El Tribunal autorizó el Aviso porque los Miembros del grupo de demandantes tienen derecho a conocer la propuesta del Acuerdo de conciliación sobre determinados reclamos contra los Demandados conciliadores en esta demanda colectiva y las opciones de los Miembros del grupo de demandantes antes de que el Tribunal decida si aprueba el Acuerdo de conciliación o no. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo de conciliación, y una vez resueltas las objeciones y las apelaciones, los Miembros del grupo de demandantes quedarán vinculados por la sentencia y los términos del Acuerdo de conciliación. El Aviso explica la demanda, el Acuerdo de conciliación y los derechos y las opciones legales de los Miembros del grupo de demandantes, además de las fechas límite para que ejerzan sus derechos.
Esta demanda colectiva se denomina In re: Blue Cross Blue Shield Antitrust Litigation MDL 2406, N.D. Ala., expediente maestro n.º 2:13-cv-20000-RDP y está pendiente en el Tribunal federal de primera instancia para el distrito norte de la división sur de Alabama. El Juez R. David Proctor del Tribunal federal de primera instancia está supervisando esta demanda colectiva.
Los Demandantes alegan que los Demandados conciliadores infringieron leyes antimonopolio al celebrar un acuerdo en el que convinieron no competir entre sí en la venta de seguros de salud y la administración de Productos comerciales de beneficios de salud en los Estados Unidos de Norteamérica y Puerto Rico, además de convenir otros medios para limitar la competencia en el mercado de seguros de salud y administración de Productos comerciales de beneficios de salud. Los Demandados conciliadores niegan todas las acusaciones de actos ilícitos. Ellos afirman que su conducta da como resultado costos de atención médica más bajos y mayor acceso a la atención para sus clientes. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón. En cambio, los Demandantes y los Demandados conciliadores han llegado a un Acuerdo para evitar el riesgo y el costo de un litigio posterior.
En una demanda colectiva, una o más personas físicas o jurídicas, denominadas los representantes del grupo, demandan en nombre de otros que tienen reclamos similares. Todas las personas físicas o jurídicas que tuviesen reclamos similares, juntas, son un “grupo” o “miembros del grupo” si el Tribunal hubiese certificado el grupo. Los miembros individuales del grupo no tienen que entablar un juicio para participar en el acuerdo de la demanda colectiva ni obligarse por la sentencia en la demanda colectiva. Un tribunal decide respecto a los problemas para todos los miembros del grupo, excepto para aquellos que se excluyesen del grupo de la demanda colectiva.
El Tribunal no decidió ni en favor de los Demandantes ni de los Demandados conciliadores. En cambio, ambas partes han llegado al Acuerdo. Ambas partes quieren evitar el riesgo y el costo de continuar con el litigio. Los Demandantes y sus abogados consideran que el Acuerdo es lo mejor para los Grupos de la conciliación.
Recientemente, se emitió un aviso del Acuerdo de conciliación a los posibles Miembros del grupo de demandantes por correo electrónico y correo postal. El Administrador de Reclamaciones envió correos electrónicos con los logotipos de Blue Cross Blue Shield de Notice@BCBSsettlement.com. El Administrador de Reclamaciones también envió postales con logotipos de Blue Cross Blue Shield con la dirección del remitente “Blue Cross Blue Shield Settlement, c/o JND Legal Administration, P.O. Box 91390, Seattle, WA 98111”. Puede encontrar un ejemplo del aviso por correo electrónico y el aviso por tarjeta postal en la página Documentos importantes de este sitio web.
Como parte del proceso de aprobación preliminar, el Tribunal les ordenó a los Demandados del Acuerdo que presentaran la siguiente información al Administrador de Reclamaciones para notificar a los posibles Miembros del Grupo de la Conciliación y procesar las reclamaciones: nombres; últimas direcciones postales conocidas; últimas direcciones de correo electrónico conocidas; últimos números de teléfono conocidos; productos de seguro y/o cobertura de atención médica adquiridos; grupo, miembro, y números de identificación de suscriptor; vidas cubiertas; la sede central del empleador o las direcciones de facturación; e información sobre primas o equivalentes a las primas de los miembros del grupo de demandantes. El Administrador de Reclamaciones debe mantener la confidencialidad de esta información y utilizarla solo para los fines de efectuar un plan de notificación, administrar y calcular reclamaciones, distribuir fondos del Acuerdo de conciliación y, de otro modo, llevar a cabo el trabajo necesario para administrar el Acuerdo de conciliación. El Administrador de Reclamaciones tiene prohibido usar la información para cualquier otro propósito y debe destruir la información una vez finalizada la administración del Acuerdo de conciliación. La orden de producción de datos del Tribunal se puede encontrar aquí.
Si estuvo cubierto por ciertos planes de seguro de salud o servicios administrativos de Blue Cross Blue Shield entre febrero de 2008 y octubre de 2020, puede ser un Miembro del grupo.
Es posible que sea elegible para recibir un pago si es un Individuo, un Grupo asegurado (y sus empleados) o una Cuenta autofinanciada (y sus empleados) que adquirió o estuvo inscrito en un plan de seguro de salud o servicios administrativos de Blue Cross o Blue Shield durante uno de los dos Periodos del Acuerdo de la demanda colectiva. Las cuentas gubernamentales se excluyen del Grupo.
El Período del Acuerdo de la demanda colectiva para Individuos y Grupos asegurados abarca desde el 7 de febrero de 2008 hasta el 16 de octubre de 2020. El Período del Acuerdo de la demanda colectiva para Cuentas autofinanciadas abarca desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 16 de octubre de 2020. Las personas a cargo, los beneficiarios (incluidos los menores de edad) y las personas que no fuesen empleados NO son elegibles para recibir el pago.
Todos los Individuos, los Grupos asegurados y las Cuentas autofinanciadas que compraron o se inscribieron en un plan de seguro de salud o de servicios administrativos de Blue Cross o Blue Shield durante el Período de la demanda colectiva correspondiente también se beneficiarán de las partes del Acuerdo de conciliación que requieren que los Demandados conciliadores cambien algunas de sus prácticas que se presumieron como anticompetitivas. Las personas a cargo, los beneficiarios (incluidos los menores de edad) y las personas que no fuesen empleados se beneficiarán de esta parte del Acuerdo de conciliación.
Si aún no está seguro de estar incluido en los Grupos de la conciliación, revise la información detallada en la Pregunta 5 del Aviso en formato largo y las Secciones A.1.v. y A.1.pp. del Acuerdo de conciliación, disponibles en la página Documentos importantes. También puede comunicarse con el Administrador de reclamos a info@BCBSsettlement.com o llamar al número gratuito (888) 681-1142.
Las cuentas gubernamentales (estados, condados, municipalidades, asociaciones no constituidas que desempeñan funciones municipales, tribus nativas americanas o el gobierno federal) están excluidas del Acuerdo de conciliación. Sin embargo, las cuentas cuasi gubernamentales (algunos ejemplos son compañías de servicios públicos, distritos escolares, hospitales financiados por el gobierno, planes públicos de beneficios para jubilados, bibliotecas públicas, autoridades portuarias, autoridades de transporte, distritos de eliminación de desechos, departamentos de policía, departamentos de bomberos, etc.) que deciden comprar productos totalmente asegurados o autofinanciados se incluyen en la medida en que cumplan con los demás criterios de inclusión. Si tiene preguntas particulares sobre si un grupo está excluido o incluido, comuníquese con el Administrador de Reclamaciones a info@BCBSsettlement.com o al número gratuito (888) 681-1142.
Las pólizas de Medicare Advantage no se encuentran dentro del alcance de los productos incluidos en los grupos del Acuerdo de conciliación. Sin embargo, las pólizas suplementarias de Medicare se encuentran dentro del alcance de los productos incluidos en las clases del Acuerdo de conciliación, siempre y cuando cumplan con los demás criterios (por ejemplo, fechas de cobertura).
Los Miembros del grupo de demandantes que presenten reclamos válidos pueden recibir un pago en efectivo del Fondo neto del Acuerdo de conciliación. Se estima que el Fondo neto del Acuerdo de conciliación será de aproximadamente 1,9 mil millones de USD. Esto es después de deducir los honorarios de los abogados, los gastos administrativos y otros costos del Fondo del acuerdo de conciliación de 2,67 mil millones de USD. Para obtener información más detallada, consulte el Plan de distribución propuesto, la Pregunta 7 del Aviso en formato largo y la Sección D del Acuerdo de conciliación, disponible en la página Documentos importantes.
Los Demandados conciliadores también acordaron cambiar la forma en que hacen negocios de manera de aumentar las oportunidades de competencia en el mercado de seguros de salud. Para obtener más información sobre esta parte del Desagravio por mandato judicial del Acuerdo de conciliación, consulte la Pregunta frecuente 13.
Los Miembros del grupo de daños y perjuicios que presenten reclamos válidos y oportunos recibirán el pago proveniente del Fondo del Acuerdo de conciliación si el Acuerdo de conciliación se aprueba. Los montos de los pagos individuales dependen de varios factores que incluyen, entre otros, la cantidad de reclamos válidos que se presentan, las primas que pagó a uno o más de los Demandados conciliadores durante el período de la demanda colectiva y si su seguro estaba completamente asegurado o autofinanciado.
Hay más información disponible sobre los pagos de reclamos en el Plan de distribución propuesto, en la Pregunta 8 del Aviso en formato largo y en la Sección D del Acuerdo de conciliación, disponible en la página Documentos importantes.
Si el pago total para cualquier reclamante es igual o inferior a 5,00 USD, no se realizará ningún pago al reclamante.
No se realizarán distribuciones hasta que hubiese una resolución definitiva de todas las determinaciones y disputas que podrían afectar potencialmente los Pagos de los reclamos. Le solicitamos que tenga paciencia.
El Fondo neto del Acuerdo de conciliación de aproximadamente 1,9 mil millones de USD se dividirá en dos Fondos de Acuerdo de conciliación separados. Se creará un fondo de 1,78 mil millones de USD para Individuos, Grupos asegurados y sus empleados. Se creará un fondo de 120 millones de USD para las Cuentas autofinanciadas y sus empleados.
Los fondos se distribuirán de manera independiente. Un pago menor a un fondo no aumentará el pago al otro.
Hay más información disponible sobre cómo se distribuirán los fondos en el Plan de distribución propuesto y en la Pregunta 7 del Aviso en formato largo, disponible en la página Documentos importantes.
Desagravio por mandato judicial significa que los Demandados conciliadores han acordado realizar cambios en la forma en que hacen negocios. Estos cambios aumentarán las oportunidades de competencia en el mercado de seguros de salud.
Como parte del Desagravio por mandato judicial, se establecerá un Comité de monitoreo durante cinco años para mediar cualquier disputa que resultase de la implementación del Desagravio por mandato judicial. Si el Proceso del Comité de monitoreo aprobase algún sistema o reglamento, esa información se incluirá en la Exención. También se publicará en un informe de Acciones del Comité de monitoreo de este sitio web. Encontrará información adicional detallada en el Acuerdo de conciliación.
La fecha límite para presentar un reclamo venció el 5 noviembre de 2021.
Salvo que se excluyese, permanecerá en los Grupos de la conciliación. Esto significa que no podrá demandar, continuar demandando o ser parte de ninguna otra demanda contra los Demandados conciliadores que implicase reclamos basados en los hechos y las teorías legales involucradas en este caso o en alguna de las prácticas comerciales que los Demandados conciliadores adoptasen en virtud del Acuerdo de conciliación. Esto también significa que todas las órdenes del Tribunal serán de aplicación para usted y lo obligarán legalmente. Los Reclamos exonerados se detallan en el Acuerdo de conciliación. Para mayor claridad, si una Cuenta autofinanciada que se excluye cumpliese con los criterios para solicitar una segunda oferta de Blue en virtud de los términos del Acuerdo de conciliación, esa Cuenta autofinanciada no renuncia a los reclamos de reparación judicial declaratoria o medida cautelar para solicitar una segunda oferta de Blue durante cualquier momento en que cumpliese con los criterios para solicitar dicha oferta en virtud de los términos del Acuerdo de conciliación. Todos los demás reclamos de reparación judicial declaratoria o medida cautelar en virtud del Acuerdo de conciliación quedan exonerados.
Si no hiciera nada, seguirá siendo miembro de los Grupos de conciliación y estará obligado por el Acuerdo. Sin embargo, si hubiera tenido derecho a recibir una parte del producido del Acuerdo, no recibirá un pago.
El Tribunal ha nombrado un Comité de Monitoreo. Un miembro del Grupo de demandantes en la Conciliación podrá plantear cualquier cuestionamiento en relación con el Acuerdo de conciliación escribiendo a los Abogados del grupo de suscriptores a Hausfeld LLP, c/o BCBS Monitoring Committee, 888 16th Street N.W., Suite 300, Washington DC 20006 o bcbssettlement@hausfeld.com, o por teléfono, llamando a los Abogados del grupo de suscriptores, al 202-540-7200.
La fecha límite para presentar un reclamo venció el 5 noviembre de 2021.
Si ya presentó un reclamo e indicó que cargará la documentación de respaldo más adelante, o si necesita enviar documentación de respaldo adicional para su reclamo, puede cargar su documentación en la página Cargar documentación de respaldo. Necesitará el número de reclamo que se le proporcionó en la página de presentación de reclamos. Si ya no tiene su número de reclamo, puede comunicarse con el Administrador de reclamos para obtenerlo, o puede enviar su documentación por correo al Administrador de reclamos.
Si no ha presentado un reclamo, visite la página Presentar un reclamo para hacerlo. No es necesario que presente ninguna documentación para que su reclamo sea procesado y aprobado para el pago. Si usted es Empleador o Empleado, puede optar por presentar documentación que muestre el porcentaje de primas que pagó, si no desea aceptar la Opción predeterminada. Esto no es obligatorio. La Opción predeterminada proporciona porcentajes preestablecidos que se aplicarán a su reclamo sin que se requiera que presente ninguna documentación, según lo dispuesto en la Sección III.A.19.f del Plan de distribución propuesto.
Si recibió una notificación postal o por correo electrónico del Administrador de Reclamos, se le proporcionó una ID única. Si recibió una notificación postal, su ID única se encuentra en la esquina superior izquierda del interior de la tarjeta. Si recibió una notificación por correo electrónico, la ID única se encontrará en la parte superior del cuerpo del correo electrónico. Es un código de diez dígitos con letras y números.
No, pero tiene la opción de hacerlo. Los Demandados conciliadores han producido datos de primas y honorarios administrativos tal como se mantienen en el curso normal de los negocios, y el Administrador de reclamos utilizará esos datos para calcular los pagos de los reclamos. Los Reclamantes podrán revisar las Primas totales pagadas o los Cargos administrativos totales pagados utilizados para calcular su adjudicación antes de la distribución del Fondo neto del Acuerdo de conciliación. Si un Reclamante no estuviese de acuerdo con sus Primas totales pagadas o los cargos administrativos totales, debe proporcionar la documentación necesaria para respaldar el monto que considerase correcto. El Administrador de reclamos revisará todos los datos enviados y determinará si se deben cambiar las Primas totales pagadas o los Cargos administrativos totales para ese Reclamante autorizado.
No, no necesita su identificación de suscriptor o grupo para presentar una reclamación, y no debe comunicarse con su plan de BCBS para obtener esa información. Si no tiene esa información, déjela en blanco y su reclamo seguirá siendo procesado.
Después de la aprobación final del acuerdo, ciertos empleadores nacionales grandes y autofinanciados podrán solicitar una oferta de cobertura de un segundo Plan Blue para los individuos de la conciliación, además de su Plan Blue local para los individuos de conciliación. Este proceso no afecta a los empleadores con sede en áreas en las que ya hay dos Planes Blue para los individuos con conciliación autorizados.
La disposición de la segunda oferta de Blue del Acuerdo de conciliación fue diseñada para permitir que 33 millones de Miembros de empleadores nacionales grandes, geográficamente dispersos y autofinanciados tengan la oportunidad de recibir una segunda oferta de Blue. Esto representa aproximadamente la mitad de la membresía de grandes empleadores nacionales autofinanciados en los EE. UU. y aproximadamente un tercio de los miembros de todas las cuentas autofinanciadas. El Acuerdo de conciliación proporciona la lista final de cuentas elegibles en este momento y durante dos años después de la aprobación final, incluidas las apelaciones. Después de dos años, la lista se actualizará cada dos años. Puede buscar en la lista de Cuentas Nacionales Calificadas en la página de elegibilidad para la segunda oferta de Blue.
Si bien las cuentas que no son del empleador pueden ser miembros del Grupo de daños y perjuicios y ser elegibles para recibir pagos monetarios del Fondo del Acuerdo, no son elegibles para solicitar una segunda oferta de Blue. Las cuentas que no son del empleador incluyen, entre otras, fideicomisos de Taft-Hartley, acuerdos de bienestar de diversos empleadores, planes de salud de asociaciones, grupos de jubilados y exclusiones.
Si usted estuvo cubierto por ciertos planes de seguro de salud o de servicios administrativos de Blue Cross Blue Shield entre febrero de 2008 y octubre de 2020, puede ser un Miembro del grupo. El Tribunal certificó dos Grupos para el acuerdo de conciliación en este caso: un Grupo de daños y perjuicios y un Grupo de medidas cautelares. Puede estar incluido en ambos Grupos de la conciliación. La disposición de la segunda oferta de Blue del Acuerdo de conciliación se diseñó para permitir que 33 millones de Miembros de empleadores nacionales grandes, geográficamente dispersos y autofinanciados tengan la oportunidad de recibir una segunda oferta de Blue. Esto representa aproximadamente la mitad de la membresía de grandes empleadores nacionales autofinanciados en los EE. UU. y aproximadamente un tercio de los miembros de todas las cuentas autofinanciadas. El Acuerdo de conciliación proporciona la lista final de cuentas elegibles en este momento y durante dos años después de la aprobación definitiva, incluidas las apelaciones. La lista se actualizará cada dos años. Puede buscar la lista de Cuentas nacionales calificadas aquí. Esta lista deberá utilizarse solo para determinar si su compañía es uno de los grandes empleadores nacionales autofinanciados que tienen derecho a solicitar una oferta de cobertura de un segundo plan Blue individual de liquidación y no deberá utilizarse para identificar su plan ni determinar si usted es Miembro del grupo de la demanda colectiva.
Los Empleados elegibles no podrán solicitar una Segunda oferta de Blue hasta que se cumplan tres meses desde la Fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El sitio web se seguirá modificando, por lo que le pedimos que lo vuelva a revisar.
Una vez que se apruebe el Acuerdo de conciliación y los términos entren en vigencia, los empleadores elegibles, directamente o a través de su corredor o consultor, pueden comunicarse con Blue Cross Blue Shield Association o su Plan Blue local para los individuos con conciliación, y documentar su elección de un segundo Plan Blue para los individuos con conciliación. Después de que Blue Cross Blue Shield Association confirme que el empleador es elegible para recibir una segunda oferta de Blue y el segundo Plan Blue para los individuos con conciliación que llega a un acuerdo acepta presentar una oferta, el empleador o su corredor trabajarán directamente con ambos Planes Blue para individuos con conciliación que llegan a un acuerdo a través del proceso de admisión de ofertas. El empleador recibirá ofertas separadas de ambos Planes Blue para individuos con conciliación y podrá seleccionar la oferta que desee. Si un empleador tiene su sede central en un área donde hay dos Planes Blue para individuos con conciliación autorizados, ya tiene la oportunidad de solicitar dos ofertas de Blue y no habrá cambios en los procesos actuales de ese empleador con esas compañías.
El acuerdo no afectará de manera adversa ningún beneficio o cobertura existente. Los Miembros del grupo de demandantes, incluidos aquellos que no son elegibles para una segunda oferta de Blue, se beneficiarán de los cambios operativos que se realizaran como resultado del acuerdo, como la eliminación del Requisito nacional de mejores esfuerzos. Además, los Miembros del grupo de demandantes elegibles para recibir pagos del Fondo del acuerdo podrán recibir esos beneficios mediante la presentación de un reclamo válido en tiempo y forma.
La fecha límite para excluirse de Grupo de daños y perjuicios ha vencido.
La fecha límite para impugnar este Acuerdo ha vencido.
El Tribunal ha designado a (1) Michael Hausfeld de Hausfeld LLP y a (2) David Boies de Boies Schiller Flexner LLP como los Abogados principales conjuntos en nombre de los Demandantes y los Miembros de los grupos de la conciliación de la demanda colectiva. Su información de contacto:
Blue Cross Blue Shield Settlement
c/o Michael D. Hausfeld
Hausfeld LLP
888 16th Street NW, Suite 300
Washington, DC 20006
(202) 849-4141
BCBSsettlement@hausfeld.com
Blue Cross Blue Shield Settlement
c/o David Boies
Boies Schiller Flexner LLP
333 Main Street
Armonk, NY 10504
(888) 698-8248
BCBS-Settlement@bsfllp.com
No necesita contratar a un abogado, ya que los Abogados principales conjuntos están trabajando en su representación.
Si deseara entablar su propia demanda de forma independiente de esta o si se excluyese de los Grupos de la conciliación, estos abogados ya no lo representarán. Deberá contratar a un abogado si deseara entablar su propia demanda contra los Demandados conciliadores.
Los Abogados del grupo de demandantes en la Conciliación presentaron una solicitud al Tribunal (la “Solicitud de honorarios y gastos”) para obtener: (i) una adjudicación de los honorarios de los abogados, más (ii) el reembolso de gastos y costos, por un total combinado del 25 % del fondo de $2,670 millones (es decir, $667,500,000) creado por la Conciliación. Este monto incluye la solicitud de los Abogados del grupo de autofinanciados. Usted no tendrá que pagar ningún tipo de honorarios o costos.
El 20-21 de octubre de 2021 el Tribunal llevó a cabo una Audiencia de imparcialidad para considerar si el Acuerdo de conciliación es justo, razonable y adecuado. El Acuerdo de conciliación está a la espera de una orden del Tribunal.
No, los Abogados principales conjuntos asistieron a la audiencia y respondieron las preguntas que tenía el Tribunal.
El Acuerdo de conciliación y la orden de aprobación preliminar del Tribunal no obligan a los empleadores a notificar a los empleados sobre el Acuerdo de conciliación. Tanto los empleadores como los empleados recibirán un aviso del Acuerdo de conciliación a través de un programa de avisos aprobado por el Tribunal. En la medida en que los empleadores o los empleados tengan preguntas sobre el Acuerdo de conciliación, pueden revisar el Aviso en formato largo aprobado por el Tribunal, estas Preguntas frecuentes, o comunicarse con el administrador de avisos y reclamos al 888-681-1142.
El Acuerdo de conciliación y la orden de aprobación preliminar del Tribunal no obligan a los empleadores a proporcionar a los empleados datos históricos sobre primas/honorarios administrativos. Como se analizó en la Pregunta frecuente 21, los reclamantes no están obligados a proporcionar esta información para realizar un reclamo.
Sí. El Plan de distribución propuesto permite el cálculo del valor del reclamo de un empleado, independientemente de si su empleador opta por excluirse del Acuerdo de conciliación.
El Plan de distribución propuesto proporciona la metodología para que el Administrador de reclamos realice pagos separados al empleador y a sus empleados. Para obtener un análisis completo de cómo se utilizarán estas fórmulas para calcular los reclamos, y para obtener información sobre cómo un reclamante puede solicitar un porcentaje de contribución diferente, consulte la Pregunta 8 del Aviso en formato largo, así como los párrafos 18 y 26 del Plan de distribución propuesto en este sitio web.
No. Como se describió anteriormente, los empleados son elegibles para participar en el Acuerdo de conciliación y recibir un pago por su parte estimada de las primas.
Sí. El Formulario de reclamos permite que un reclamante indique si compró a través de una entidad compradora o si es una entidad compradora que compró en nombre de empleadores. El párrafo 21 del Plan de distribución propuesto describe un proceso para determinar la asignación de primas entre la entidad compradora y el empleador si ambos realizan reclamos. El Administrador del Acuerdo de conciliación tomará una determinación de asignación a la luz de todos los hechos y las circunstancias y los datos disponibles que el Administrador de reclamos pueda recopilar y proporcionarle.
Sí. Si una entidad compradora también es un miembro del Grupo de daños y perjuicios por derecho propio, puede hacer su propio reclamo como empleador, al igual que sus empleados.
El Aviso resume la propuesta de Acuerdo de conciliación. En el Acuerdo de conciliación se incluyen detalles adicionales. Puede obtener una copia del Acuerdo de conciliación y de otros documentos importantes en la página Documentos importantes. También puede comunicarse con el Administrador de reclamos a info@BCBSsettlement.com o llamar al número gratuito (888) 681-1142. También puede comunicarse con los Abogados principales conjuntos en el domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico que se indican en la Pregunta frecuente 31.
El Tribunal ha designado a JND como el Administrador de Reclamaciones y autorizó a JND a proporcionar a los posibles Miembros del Grupo una notificación del Acuerdo de conciliación. Si continúa teniendo preguntas sobre cómo presentar una reclamación para recibir un pago del Acuerdo de conciliación, puede comunicarse con el Administrador de Reclamaciones a info@BCBSsettlement.com o al número gratuito (888) 681-1142. También puede comunicarse con los Abogados principales conjuntos en el domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico que se indican en la Pregunta frecuente 31.
Usted no es Miembro del grupo si es beneficiario del plan del Miembro del grupo. Sin embargo, puede presentar un reclamo en nombre de un Miembro fallecido del Grupo de daños y perjuicios al proporcionar una copia del certificado de defunción del Miembro del grupo y cualquier otra documentación de respaldo que indicase que tiene derecho a presentar el reclamo en nombre del Patrimonio o de la persona fallecida. Archive a nombre de Herencia de [Miembro del Grupo]”.
Si ya ha presentado un reclamo, puede cargar una copia del certificado de defunción en la página Cargar documentación de respaldo en www.BCBSsettlement.com. También puede enviar el certificado de defunción por correo electrónico al Administrador de Reclamaciones a info@BCBSsettlement.com o enviar una copia por correo postal al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección:
Acuerdo Blue Cross Blue Shield
c/o JND Legal Administration
PO Box 91390
Seattle, WA 98111
NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON EL AVISO